Un juzgado de primera instancia de Madrid ha condenado al Banco Santander a devolver 500.000 euros a una pareja, él taxista, que invirtió esa cantidad en deuda subordinada del Banco Popular, al que el primero absorbió, y que perdió cuando la entidad quebró.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juez considera que la pareja no fue "suficientemente informada" por el Banco Popular de los riesgos que entrañaba la deuda subordinada, anula el contrato que se suscribió para contratar el paquete de deuda y hace responsable de la devolución del dinero al Banco Santander como sucesor de las responsabilidades del Banco Popular.
En junio de 2011, el matrimonio contrató 500 títulos de"Obligaciones Subordinadas Banco Popular" por un 1.000 euros cada uno, es decir por un total de 500.000 euros.Un producto les proporcionaba el 8% de intereses anuales. El 7 de junio de 2017, el Banco Popular quebró de forma imprevista y la deuda subordinada, como otras obligaciones, no se pagó.
La comisión rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) determinó que la deuda subordinada se convirtiera en acciones del Popular. La pareja perdió los 500 títulos de 1.000 euros y se convirtió en un minúsculo accionista del Banco Popular. El banco fue vendido unos días después al Santander por 1 euro, con lo que el valor de las acciones que habían recibido fue nulo y perdieron todo el dinero invertido.
La pareja decidió acudir a los tribunales alegando que el contrato que firmaron en 2011 era nulo porque ellos desconocían las características del producto y, según señala la sentencia, "lo contrataron por el vínculo de confianza que existía con el personal del banco".
La deuda subordinada se explica en la sentencia como "un producto complejo, de alta iliquidez, y de mucha volatilidad" y para que el contratante pudiera haber hecho una correcta evaluación del producto "debería conocer, entre otros, la sensibilidad del precio a los tipos de interés", además de otras nociones financieras que la pareja no tenía,
El texto judicial también señala que para los casos en los que una entidad pretende vender un producto complejo a personas sin conocimientos financieros, ésta debe hacer constar por escrito que se ha hecho "un test de conveniencia" y un "test de idoneidad”.
Ninguno de estos tests se hizo y para el tribunal la deuda subordinada era un producto "desaconsejable e inadecuado" para la pareja que "cumplía con un perfil de cliente conservador que buscaba inversiones seguras"
La sentencia establece asimismo que solo ha quedado probado que "se entregó a la pareja un tríptico con la información básica del producto, material que el tribunal no considera suficiente si esa información no fue "debidamente explicada".